Decreto 97/2017, de 27 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera” (DOE de 3 de julio de 2017). Texto completo.
DECRETO 97/2017, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA “PIMENTÓN DE LA VERA”.
“Pimentón de la Vera” es una Denominación de Origen protegida por la Unión Europea de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 982/2007 de la Comisión de 21 de agosto de 2007, por el que se inscriben ciertas denominaciones en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Pimentón de la Vera (DOP -Karlovarský suchar (IGP -Riso di Baraggia Biellese e Vercellese (DOP)].
El actual Reglamento de la Denominación de Origen Protegida (en adelante DOP) “Pimentón de la Vera fue aprobado por el Decreto 100/2011, de 17 de junio , por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de La Vera (DOE n.º 120 de 23 de junio).
Con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma reglamentaria ha sido dictado el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y la Ley 2/2016, de 17 de marzo, de modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y de derogación parcial y modificación de la Ley 4/2010, de 28 de abril , de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
El régimen jurídico de los consejos reguladores de las denominaciones de origen se establece fundamentalmente en el artículo 51 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, en su redacción dada por la Ley 2/2016, así como en la Ley 4/2010, de 28 de abril , de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, modificada (incluido su título) y parcialmente derogada por la citada Ley 2/2016.
No obstante, el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 continúa en esencial la regulación del Reglamento (CE) n.º 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, y con la Ley 2/2016 , el régimen jurídico de los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad agroalimentaria, ha vuelto en su esencia, a la configuración de estas entidades como corporaciones de derecho público con sujeción a las normas de la Ley 4/2010, que se mantienen casi en su práctica totalidad vigentes.
En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 9.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, previa propuesta del Consejo Regulador de la DOP “Pimentón de la Vera”, en ejercicio de la potestad reglamentaria regulada en la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 27 de junio 2017, DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera”.
Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera”, cuyo texto se inserta como Anexo de este decreto.
Disposición adicional única. Pliego de condiciones.
El pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera”, podrá consultarse en la sede oficial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la siguiente dirección de Internet http://www.gobex.es/filescms/ con03/uploaded_files/SectoresTematicos/Agroalimentario/Denominacionesdeorigen/Pliego_ condiciones_DOP_Pimenton_de_la_Vera.pdf.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 100/2011, de 17 de junio , por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de La Vera.” Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.